El SUNAT aprobó las normas que reglamentan el registro de exportadores de productos y servicios, mediante Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT. Esto con el fin de evitar o prevenir al máximo distorsiones administrativas.
Víctor Zavala Gerente del Registro, informó que las empresas de exportación de servicios no impuesta con el IGV, tendrán que estar inscrita ante este registro. De modo que, para no alterar los derechos de los exportadores, el lapso para registrarse es de dos meses. En caso, de no inscribirse no se tomarán como exportadores, y tendrán que pagar el IGV referido.
Habiendo hecho esto, el SUNAT también afirmó que las personas que desean inscribirse pueden hacerlo sin ningún problema por la página web, específicamente en: Operaciones en Línea y asimismo ofrecer sus datos.
Por otra parte, este organismo puntualizó que esta norma exige que el número de RUC de la empresa, no deba poseer sanción temporal de actividades. De la misma manera, ubicarse en el Régimen Mype Tributario, Régimen General y además en el Régimen Especial entre otros.
Actualmente, estas exportaciones han ido aumentando considerablemente. Sin embargo, para el año 2015 alcanzó 6.226 millones de dólares. Ahora bien, para el Plan Estratégico Nacional (Penx), este hecho tiene un efecto para la economía peruana.
Finalmente, SUNAT asigna nuevos emisores electrónicos, para aquellos sujetos que a partir del 01 de enero de 2018 efectúen una o más operaciones de exportación. De lo contrario, deberán realizar facturas, notas de crédito y débito electrónicas en el Sistema de Emisión por sus operaciones, de acuerdo a lo establecido en la norma pertinente.
Esta resolución se ejecutará al segundo día de su publicación. A excepción de los artículos 2 al 7 de la Resolución de Superintendencia Nº 312-2017/SUNAT, que entrarán en vigencia desde el 01 de diciembre de 2017.